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AVISO:

 

Para el llenado de los formatos son de click sobre el trámite de su interés del listado que le presentamos abajo. Se abrirá un documento PDF y usted podrá proceder a la captura de su información directamente sobre el documento. Una vez que haya terminado puede imprimir el formato y traerlo, solamente con previa cita a la Correduría o también puede guardarlo y enviarlo por correo electrónico.

 

El llenado y envío de estos formatos son solo para agilizar los trámites correspondientes, sin perjuicio de recibir la asesoría y explicaciones jurídicas necesarias.

 

IMPORTANTE:


Las solicitudes debidamente requisitadas y firmadas por el solicitante únicamente amparan su ingreso para la COTIZACIÓN de los servicios de fe pública en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Correduría Publica y artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Publica.

CONSTITUCION SOCIEDADES MERCANTILES EN LINEA

 

Las principales diferencias corporativas entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.)

 

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(S.R.L.)

SOCIEDAD ANÓNIMA

(S.A.)

Las aportaciones de los socios se llaman partes sociales y cada socio solamente tendrá una parte social, por el equivalente al monto de su aportación

Las aportaciones de los accionistas se llaman acciones. El capital social se divide en un número determinado de acciones, con igual importe y cada accionista tendrá el número de acciones que importen su aportación.

Solamente admite hasta 50 socios.

El número de accionistas es ilimitado.

El órgano de administración es un gerente general o consejo de gerentes

El órgano de administración es el administrador único o por un consejo de administración.

Es optativo nombrar un comisario

Es obligatorio nombrar comisario

 

Disposiciones corporativas comunes para ambos tipos de sociedades mercantiles

 

  1. En ambos casos se requiere siempre mínimo de dos personas (físicas o morales).
  2. En ambas sociedades  se puede tener la modalidad de capital variable. En este caso, en ambas sociedades habrá un capital social mínimo fijo y en variable puede ser ilimitado.
  3. Para aumentar o disminuir (hasta el límite minino) el capital fijo, se requiere de una asamblea general extraordinaria de accionistas o de socios que acuerden su aumento y disminución (se requiere de un quórum de asistencia y de votación mayor que en las asambleas ordinarias). Dicha acta deberá formalizarse ante Fedatario Público y inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
  4. Para aumentar o disminuir el capital social en su parte variable se requiere de una asamblea general extraordinaria de accionistas o de socios (se requiere de quórum de asistencia y de votación mayor que en las asambleas ordinarias). Dicha acta deberá formalizarse ante Fedatario Público y no requiere de su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
  5. En cuanto a los beneficios fiscales y contables, se recomienda que consulte con su Contador Público, quien le podrá proporcionar la información fiscal y contable requerida.

 

Archivos de llenado

 

FORMATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL

 

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FORMATO EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO

 

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